< Código Penal

Código Penal Artículo 438 bis Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Penal Coahuila
Artículo 438 bis. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE GRAFITO

Se aplicará prisión de un mes a tres años y multa: A quien por cualquier medio, sin importar el material o instrumento que utilice y sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley: pinte, grabe, raye, tiña o imprima palabras, dibujos, símbolos, manchones o figuras a un bien mueble o inmueble.

Se aplicará prisión de un mes a seis años y multa: A quien realice cualquiera de las conductas a que se refiere el párrafo anterior, en bienes del dominio público o privado que hayan sido declaradas por las autoridades competentes como parte del acervo cultural del estado o de cualquier municipio, y cuya reparación sea difícil o imposible.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 438 bis Código Penal
Artículo 1 ...437 438 438 bis 439 440 ...445
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse